Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana
CIRCULAR INFORMATIVA REPARTO DE UTILIDADES 2009
Tomando como base el procedimiento que la ley establece para determinar la Participación en las Utilidades de las empresas, se efectuó el análisis de los conceptos establecidos en el artículo 16 fracciones I y II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para determinar la base gravable de la empresa y en consecuencia el 10% de nuestra participación en sus utilidades (PTU).
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