CIRCULAR INFORMATIVA

APLICACIÓN DEL ISR A PENSIONADOS DEL IMSS

A todos los Compañeros Jubilados Pensionados por el IMSS:

 

Tomando como referencia la información proporcionada por compañeros jubilados pensionados por el IMSS, presentada en comprobantes de pago del Seguro Social, se desprende que a partir del mes de febrero el IMSS empezó a aplicar las retenciones por concepto del Artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la renta, que establece el pago de impuestos a los pensionados que reciban una pensión superior a los 9 salarios mínimos, es decir que su pensión sea de mas de $15, 514 pesos al mes.

Esto ha generado la necesidad, por parte del CEN y por instancia del propio Co. Francisco Hernández Juárez, de iniciar un proceso a través de las instancias legales correspondientes y con la intención de obtener la devolución de estos montos retenidos por la aplicación de esa ley, vigente desde 2002, pero que el IMSS no había aplicado hasta la primera semana de febrero.

En consecuencia, se ha implementado la estrategia para interponer una demanda de amparo indirecto contra las autoridades responsables, con el fin mencionado antes. Es necesario comunicar a todos los compañeros pensionados a quienes se les haya retenido impuesto por este concepto (desglosado como concepto 101-ISR en su recibo de pagos del IMSS) para que cada compañero referido:

  1. Debe ponerse en contacto de inmediato con la dirigencia sindical, esto es, con los comités locales en secciones foráneas y con la Secretaría de Jubilados en Matriz, con el fin de que se les detalle el manual de procedimientos desarrollado para este proceso inminente, y que se llevará a cabo de los días 16 al 20 de febrero debido a la urgencia de presentar la demanda dentro del término estipulado por la ley, que es antes del 23 de febrero de 2010.
  2. Cada compañero deberá verificar si es posible demandante consultando el Módulo de amparo 2010 Pensionados IMSS (http://amparo2010.strm.net) de nuestra página web(www.strm.org.mx) en donde se genera un formato de escrito libre de demanda -requerido para proceder ante al autoridad-  formato que debe imprimir por triplicado y firmar.
  3. Anexos a este formato cada compañero pensionado debe presentar copia simple de su recibo de pago del IMSS del mes de febrero que incluya la retención del I.S.R.(concepto 101),  copia de credencial del IMSS y copia de credencial de elector.  Debe comprobar retención al ISR (su pensión es mayor a  $15,514 al mes).
  4. Lo anterior debe cumplirse sin excepción antes del 20 de febrero, por los motivos previamente expuestos.
  5. Los secretarios generales se presentarán a la asamblea nacional el 20 de febrero, en la que podrán entregar la documentación de sus correspondientes secciones.

 

El objetivo es que todos los compañeros tengan claramente ubicado el trabajo que se está realizando y los tiempos de aplicación que se tienen considerados, tomando en cuenta que los mismos han estado determinados por todas las implicaciones de orden legal y de procedimiento ante la autoridad judicial.  También es necesario aclarar que el proceso a desarrollar no garantiza la devolución hasta en tanto no se obtenga un dictamen definitivo a nuestro favor, por lo que de existir algún impedimento de otra naturaleza de inmediato les informaremos para llevar a cabo las acciones que sean necesarias.

Fraternalmente

 

“Unidad, Democracia y Lucha Social”

México, D. F. a  15 de febrero de 2010

 

 

Comité Ejecutivo Nacional

Comité Nacional de Vigilancia

Comisiones Nacionales 

 

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